Información de interés

¿Qué es la BUS?

La Boleta Única de Sufragio es un documento impreso que incluye toda la oferta electoral y permite efectuar el voto marcando casilleros.

Cómo se usa la BUS?

La Boleta Única de Sufragio te da la posibilidad de votar lista completa o elegir individualmente candidatos de diferentes cargos y partidos. Votá haciendo una cruz, tilde o símbolo similar dentro de los casilleros que elijas. No taches candidatos, eso anula tu voto. Y recordá que, si no votas lista completa, el tramo que no tenga un tilde en alguna de las categorías se considera como “voto en blanco”.

¿Qué votamos?

Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Distrito Único, Legislador Departamental y Tribunos de Cuentas. En diversos municipios, se elegirá, además, Intendente, Concejales y Tribunos de Cuentas. Y, en múltiples comunas, se votarán Miembros de la Comisión Comunal y sus respectivos Tribunos de Cuentas. Todo en una misma boleta. Las autoridades y fechas de las elecciones pueden consultarse aquí.

¿Dónde se vota con BUS?

Los cordobeses votamos con Boleta Única de Sufragio versión papel, excepto en La Falda, Marcos Juárez, Cosquín y Carlos Paz que lo harán mediante voto electrónico. Si votás en alguna de estas últimas localidades ingresá aquí

¿Dónde voto?

Los lugares de votación (establecimiento y número de mesa) podrán consultarse aquí o mediante la App

Simulador de voto

Para sacarte dudas ingresá al simulador aquí

Instructivo

Preguntas frecuentes

El 25 de junio se votan cargos provinciales y, en 228 localidades del interior provincial, también cargos municipales o comunales. Informate en www.justiciacordoba.gob.ar/Jel

De 8 a 18 horas.

En toda la provincia de Córdoba se votará: Gobernador y Vicegobernador; Legisladores por Distrito Único (44 titulares y 22 suplentes); Legisladores Departamentales (1 titular y 1 suplente); Miembros del Tribunos de Cuentas (2 titular y 2 suplente). En los municipios que votan de manera simultánea (el 25 de junio) se votará: Intendente, Concejales; Miembros del Tribunos de Cuentas.

Miembros de la Comisión Comunal y Miembros del Tribunos de Cuentas. Las autoridades y fechas de las elecciones municipales en los distintos municipios y comunas del interior provincial pueden consultarse aquí

Pueden votar única y exclusivamente quienes figuren en el padrón electoral (argentinos) o en la lista de electores extranjeros. La edad mínima requerida es de 16 años. Es opcional para quienes tienen menos de 18 años y para personas mayores de 70 años.

Tanto el padrón electoral definitivo (argentinos) como la lista de electores extranjeros pueden consultarse aquí

Ya no se puede; solamente podrán hacer correcciones quienes hayan efectuado el reclamo en tiempo oportuno.

Los lugares de votación (establecimiento y número de mesa) podrán consultarse en www.justiciacordoba.gob.ar/Jel o mediante la App “Padrón Electoral Córdoba 2023”

Solamente por causales de enfermedad y fuerza mayor debidamente acreditadas ante el Juzgado Electoral de la Provincia dentro de los tres (3) días de notificados.

Se informará oportunamente por los medios de comunicación y en la página web www.justiciacordoba.gob.ar/Jel

Es válido para votar el documento que figura en el padrón electoral o uno posterior a éste, siempre que sea el último ejemplar emitido (nunca una versión anterior al que figura en el padrón o que figure tachado en tinta roja). Son documentos habilitantes: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Documento Nacional de Identidad. Por su parte, los electores extranjeros acreditarán su identidad mediante la presentación del documento con el que figuran inscriptos en el Registro Provincial de Electores Extranjeros.

No. Los únicos ciudadanos que pueden ser agregados y habilitados para votar en una mesa donde no se encuentren empadronados son: Autoridades de Mesa de Votación (AMV), titular y suplente: pueden sufragar en las mesas que tienen a su cargo. Podrán ser agregados SIEMPRE que pertenezcan al circuito donde actúan. Fiscales Públicos Electorales (FIPE): pueden votar en cualquiera de las mesas habilitadas en la escuela que fiscalizan, aunque no estén inscriptos en ellas, SIEMPRE que estén empadronados en el circuito. Fiscales Partidarios: pueden votar en la mesa que fiscalizan aunque no estén inscriptos en ellas SIEMPRE que lo estén en el circuito en que actúan. Solo el Fiscal de Mesa puede agregarse. El Fiscal General solo votará en la mesa que está empadronado (no se puede agregar). En ningún caso se puede agregar más de un (1) fiscal por partido o alianza política en la misma mesa. Tampoco se podrán agregar al padrón los miembros de las fuerzas de seguridad (policías).

Se vota a través de una Boleta Única de Sufragio impresa en papel, excepto en las localidades de La Falda, Marcos Juárez, Cosquín y Carlos Paz, donde el voto es electrónico. La Boleta Única es un documento impreso que incluye toda la oferta electoral y permite votar lista completa o elegir individualmente candidatos en diferentes categorías.

Las autoridades de mesa entregan la Boleta Única de Sufragio. El voto se emite marcando con una cruz, tilde o símbolo similar en los casilleros en blanco. La boleta ofrece dos opciones para votar: selección de lista completa o selección uno a uno por categorías de diferentes partidos políticos. (Si, por ejemplo, quiere votar a gobernador y legisladores del mismo partido, pero a Tribunos de Cuentas de otra fuerza, tendrá que marcar en los casilleros por cargo, no en el casillero de “voto lista completa”). Se recomienda prestar atención para un uso adecuado (la boleta se repone sólo en casos excepcionales) y realizar la simulación previamente aquí

No se puede tachar un candidato ya que el voto se anulará. Las únicas marcas correctas para que el voto se compute como válido son inserción de una cruz, tilde o símbolo similar dentro del casillero correspondiente para cada categoría de candidatos, o al partido, alianza o confederación política (para votar lista completa) entendiéndose que dicha expresión resulta válida para todas las categorías de candidatos presentados por esa agrupación política (Art. 122, inc. 1 y 2).

Un recibo troquelado con la firma de la autoridad de mesa.

Mediante plantillas idénticas a la Boleta Única de Sufragio, en papel y alfabeto Braille, con ranuras sobre los casilleros. De no saber leer Braille, podrá hacerse acompañar por una persona de su confianza.

Para el caso de personas con discapacidad, si la mesa está ubicada en una planta de difícil acceso, la Autoridad de Mesa de Votación, junto con aquellos fiscales partidarios que deseen acompañarla, deberá trasladar la urna a la planta baja para que el elector pueda emitir su voto en una casilla o biombo desocupado o que se improvise al solo efecto de ese votante. Para el caso de que hubiera algún elector con una discapacidad que le impida ejercer el voto, el presidente de mesa deberá acompañarlo y colaborar con los pasos necesarios hasta la introducción de la Boleta Única de Sufragio en la urna.

Puede solicitar a su empleador una licencia especial que será de carácter obligatorio y no debe tener otro límite en el tiempo que requiera el trabajador para votar. No se aplicará deducción alguna del salario ni ulterior recargo o compensación de horario.

Los menores de 18 y los mayores de 70 años; los jueces y sus auxiliares que trabajen en el acto comicial; el personal de organismos y empresas de servicios públicos por razones de servicio; quienes ese día se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, lo que deberán hacer ese mismo día ante la autoridad policial más próxima, que le emitirá un certificado. Y quienes por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. En estos casos, deberán justificarlo mediante un certificado médico expedido por un establecimiento sanitario público o, en ausencia de éstos, por médicos particulares.

Aparecerá en el registro de infractores al deber de votar y se aplicará una multa equivalente al 10% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil. Será inhabilitado para ejercer cargos públicos por un período de 6 meses a 1 año, a partir del día de la elección.

En principio, no. Sólo con autorización del Tribunal Electoral Provincial.

Desde las 0:00hs. del día de los comicios y hasta tres horas después de culminado.

SI VOTÁS EN ESTAS LOCALIDADES EL VOTO ES ELECTRÓNICO

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